Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

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Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Ayudas Moves III

Tipos de infraestructuras subvencionables

La infraestructura de recarga subvencionable, a través de la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

Potencias y tipos de usos

La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:

  • Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  • Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
  • Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Posibles beneficiarios

Personas físicas y autónomos, comunidades de propietarios, personas jurídicas constituidas en España, cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, R, W y Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

También serás destinatarios últimos de las ayudas las Entidades locales y sector público institucional.

Asimismo, las administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipologías de actuación contempladas por el anexo I, en los términos y condiciones establecidos por este real decreto.

¿Cuándo puedes implantar la infraestructura de recarga?

Si eres particular, un autónomo o administración económica: Desde el 10 de abril de 2021. Una vez publicada la convocatoria debes formalizar la solicitud.

Si eres una persona o entidad pública con actividad económica: Debes esperar a que se publique la convocatoria para registrar una solicitud de ayuda. A partir de la fecha de registro, puedes iimplantarla (factura y justificante de pago de fecha posterior al registro).

Posibles beneficiarios

Destinatarios últimosPorcentaje de ayuda
Particulares y autónomos70%
Empresas, acceso público y potencia ≥ 50 KW45% mediana empresa
55% pequeña empresa
Empresas, acceso público y potencia < 50 KW o de acceso privado30%

Documentos y enlaces de interés

Bases MOVES III: https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-movilidad-y-vehiculos/programa-moves-iii

Financiado por la unión europea